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Eurocop defenderá el día 21 en el Europarlamento la petición de ErNE del derecho a la huelga para las Policías europeas

18/11/2018

Reclama ante la Comisión de Seguridad que las Policías de la UE tengan los mismos derechos de negociación colectiva que el resto de ciudadanos

Eurocop, la organización de sindicatos policiales que representa a medio millón de agentes de la Unión Europea, defenderá el próximo 21 de noviembre en la Comisión de Seguridad del Parlamento Europeo, en Bruselas, la petición de ErNE, sindicato mayoritario de la Ertzaintza, de reconocimiento del "derecho a la huelga" a las Policías europeas.


La organización de sindicatos policiales de Europa ha presentado ante la Comisión una petición para reclamar que las Policías de la UE tengan los mismos derechos de negociación colectiva que el resto de ciudadanos.


ErNE interpuso en 2009 demanda ante Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra la prohibición en el Estado español del "derecho a la huelga" de los agentes de Policía, pero el Tribunal de Estrasburgo avaló en abril de 2015 esta prohibición, explicitada en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Según ha defendido la central sindical vasca, en la actualidad, en Europa son varios los países que tienen regulado el derecho a la huelga en la Policía, entre otros Noruega, Bélgica, Holanda e Italia, y "la reclamación de este derecho se está extendiendo al resto de países", por lo que Eurocop ha hecho suya esta reivindicación.


De esta forma, el próximo 21 de noviembre la propia presidenta de la Confederación Europea de Policía, Angel Bosch, la defenderá ante la Comisión de Seguridad del Europarlamento.


DEMANDA


La Junta Rectora de ErNE elevó en 2009 a Estrasburgo esta cuestión después de que en 2004, cuando todavía persistía la violencia de ETA, no pudiera organizar un paro para reclamar vehículos blindados y chalecos antibalas.


Por su parte, la Corte de Derechos Humanos consideró que la prohibición del derecho de huelga a la Policía busca "un fin legítimo",  como es evitar "las consecuencias dañinas" derivadas de la interrupción del servicio público de Policía. Además, estimó que el mantenimiento de la seguridad pública hace necesario un servicio ininterrumpido, por lo que la prohibición del derecho de huelga a la Policía puede considerarse "necesaria".


De esta forma, avaló el artículo 6.8 de la Ley española y dictaminó que no incurría en violación del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que regula conjuntamente las libertades de asociación y sindicación, como había alegado el sindicato mayoritario de la Ertzaintza.


También manifestó que la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el Código europeo de conducta ética de la Policía, adoptada el 19 de septiembre de 2001, no reconoce el derecho de huelga para los Cuerpos policiales, sino que admite que esta exclusión no es contraria a la Carta Social Europea.


En un comunicado, ErNe recuerda que esta sentencia, "por su interés y relevancia", mereció el comentario del grupo de catedráticos de Derecho Administrativo y de Derecho Constitucional que, bajo el amparo editorial de grupo Thompson-Reuters, publicó "la Revista Española de Derecho Administrativo crónicas de jurisprudencia".


En este sentido, apunta que, en su reseña, destacó que "parece plausible pensar que el TEDH resuelve el caso, una vez más, desde una aproximación pragmática, muy típica de Estrasburgo, siguiendo la línea de solución del recurso más evidente o menos discutible".


DERECHOS COMO EL RESTO DE CIUDADANOS


Ahora Eurocop, confederación sindical de la que forma parte ErNE, impulsa, de nuevo, la histórica reivindicación del derecho a la huelga de este sindicato de la Ertzaintza.


Para ello, la organización de sindicatos policiales de Europa presentado ante la Comisión de Seguridad del Parlamento Europeo una petición para reclamar para las Policías europeas los mismos derechos de negociación colectiva que para el resto de ciudadanos de la UE, entre ellos, el derecho a la huelga, el de asociación, el de negociación colectiva, cumpliendo con lo recogido en la Carta social Europea, y la modificación del artículo 2 de la Directiva 391/89, relativa a seguridad y salud laboral de los trabajadores.



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