Aunque el agente superó en 21 kilómetros por hora el límite de velocidad, «no es un daño comparable» al que hubiera supuesto que se frustrara la operación policial
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao ha anulado una multa de tráfico por exceso de velocidad impuesta a un ertzaina que alegó encontrarse en medio de una operación policial cuando cometió la infracción. El juez entiende que la sanción debe ser revocada ya que, a pesar de la oposición del Gobierno vasco, entiende como «causa de exención de responsabilidad penal» el «cumplimiento del deber» o el «ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo». Unas circunstancias que se cumplen en este caso, ya que el funcionario –apunta el magistrado– actuó con «proporcionalidad» ya que estaba «siguiendo a un sospechoso» en un vehículo oficial, aunque camuflado.
El conflicto se desató cuando el ertzaina recibió una multa de 100 euros del Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico por una falta grave. El agente había sido cazado por un radar circulando a 81 kilómetros por hora en un tramo limitado a 60. El funcionario recurrió la sanción. En ningún momento negó que viajara a una velocidad superior a la permitida. Lo que argumentó fue que lo hizo en el transcurso de una «operación policial».
En cumplimiento del deber
La Administración, sin embargo, defendió la «legalidad» de la sanción. No negó que el policía se encontrase en acto de servicio. Sin embargo, según su criterio no se encontraba «en ninguna de las situaciones previstas» en la normativa para permitir circular a más velocidad de la autorizada.
El ertzaina recurrió entonces a los tribunales de la mano del sindicato ErNE, que se felicitó por la sentencia. Y el juez le ha dado la razón en una sentencia que impone las costas a la Administración y contra la que no cabe recurso ordinario.
Según explica el magistrado en el fallo, al que ha tenido acceso EL CORREO, el Derecho administrativo sancionador se encuentra «en íntima conexión» con los principios del Derecho Penal. Y, en este sentido, recuerda que la normativa vigente contempla como «causa de exención de responsabilidad penal» el «cumplimiento del deber» o el «ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo».
Por todo ello, subraya que «no es en ningún caso asumible» que un agente que está en el transcurso de una operación sea sancionado con una multa de tráfico cuando si hubiera cometido un delito (por ejemplo una «conducción temeraria») su actuación habría quedado «cubierta» por la legislación. Es más –dice el juez– si se realiza una «valoración de coste-beneficio», es «evidente que superar en 20 kilómetros» el límite máximo permitido «no es un daño comparable» al que podría producirse «de la frustración de una operación policial o judicial».