Por ello, al objeto de resolver esta situación, desde el sindicato ErNE, solicitamos que se incluya una enmienda de adición a la disposición final trigésimo-quinta del proyecto de LPGE 2021 con la siguiente redacción:
8. Se da una nueva redacción al párrafo primero del apartado Z de la Disposición Adicional vigésima, coeficiente reductor de la edad de jubilación de los miembros del cuerpo de la Ertzaintza, que queda redactado como sigue: "El periodo de tiempo en que resulta reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado a todos los efectos"
9. Se añade una Disposición Adicional trigésimo-segunda, nueva, con la siguiente redacción: "Disposición Adicional trigésimo-segunda. Alcance del periodo de bonificación de edad ordinaria de jubilación".
El periodo de tiempo en que pueda resultar efectivamente rebajada la edad de jubilación del trabajador, según dispone el artículo 206, se computará como cotizado a todos los efectos, obedeciendo dicho cómputo al ajuste en la cotización adicional que soportan para garantizar el equilibrio financiero del sistema.