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El Gobierno vasco devolverá 180 euros a cada ertzaina por retenciones fiscales indebidas en sus dietas

07/02/2021

El Ejecutivo autonómico toma esta decisión después de haber perdido cerca de un centenar de pleitos contra funcionarios

El Gobierno vasco deberá devolver unos 180 euros por persona a casi la práctica totalidad de los 8.000 agentes de la Ertzaintza. La suma total a reintegrar asciende a 1,4 millones y se corresponde con el dinero que estos funcionarios abonaron al Ejecutivo autonómico por las cantidades que la institución entregó, a su vez, a las haciendas provinciales en concepto de retenciones no practicadas a cuenta del IRPF, entre los años 2011 a 2015, a raíz de las indemnizaciones por razón de servicio como gastos de desplazamiento o manutención (dietas). Esos pagos por las dietas tenían el carácter de rendimientos no sujetos a IRPF pero posteriormente se cambió el criterio y se tuvo que regularizar la situación ante el fisco. Se trata de un asunto complejo que colea desde hace más de un lustro y en el que los jueces han ido dando la razón a los trabajadores, obligando al Departamento de Seguridad a devolver las citadas cantidades. 

En concreto, este proceso de reintegro se produce después de que en alrededor de un centenar de sentencias se haya considerado «no ajustada a derecho» la petición a los ertzainas para que devolvieran estas cantidades y ante la percepción de que el resto de resoluciones judiciales pendientes irán en el mismo sentido.

Por ello, el Ejecutivo vasco ha procedido a aceptar las reclamaciones judiciales interpuestas por funcionarios de la Ertzaintza contra la obligación de que reintegraran esas cantidades abonadas a la Hacienda foral en concepto de retenciones no practicadas a cuenta del IRPF. Con esta decisión se asume lo planteado por los demandantes y el Gobierno se retira de todos los procedimientos, de manera que se inicia el proceso para devolver las cuantías a los ertzainas.

El origen de este tema tiene que ver con la forma de cobro de las indemnizaciones por necesidades de servicio, regulada por un decreto del año 2012 del Gobierno de Patxi López, y los cambios que se produjeron, por una parte, a raíz de una modificación en la normativa estatal que establecía que el cobro de indemnizaciones y retribuciones en especie debe tributar en el IRPF.

El Gobierno vasco también introdujo modificaciones y, en concreto, en julio de 2015 a través de la Dirección de Administración Tributaria, la Dirección de Función Pública y la Oficina de Control Económico dictó una instrucción relativa a las obligaciones en materia tributaria de determinadas indemnizaciones por necesidades de servicio de los miembros de la Ertzaintza como pueden ser gastos de desplazamiento, dietas de manutención o gastos de vestuario no uniformado.

Se determinó que no tenían carácter indemnizatorio sino remuneratorio, de manera que están sujetas a gravamen de IRPF, y ello con efectos a partir del ejercicio 2011, por lo que la viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad dictó también una resolución por la que se solicitaba el ingreso en concepto de pago a cuenta de las retenciones correspondientes a los gastos por indemnizaciones al personal de la Ertzaintza en los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

El Departamento de Seguridad procedió a regularizar ante las haciendas sus obligaciones tributarias mediante el ingreso a cuenta de las retenciones no practicas en su momento, correspondientes a los citados ejercicios.

Las cantidades que no se habían abonado en concepto de IRPF eran un total de 1,9 millones y la regularización afectaba a un total de 7.599 agentes. El ingreso final realizado por el Departamento de Seguridad a las haciendas forales ascendió a 1,57 millones, por el total de las retenciones que debiera haber realizado.

En concreto, ese pago a cuenta se produjo en enero de 2016, de manera que el Gobierno ingresó en las haciendas forales la cuantía del IRPF que los ertzainas adeudaban. Además, se procedió a informar a las haciendas forales de la individualización de los importes correspondientes a cada ertzaina.

Ese procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas a la Hacienda por estas retenciones finalizó mediante resolución en enero de 2020, en la que se declaró la obligación de los agentes de reintegrar las cantidades que el Ejecutivo abonó a la Hacienda foral por las retenciones no practicadas.

Esas devoluciones por parte de los funcionarios se hicieron por diferentes fórmulas, unos abonaron directamente, otros vía deuda tributaria, y hubo también casos en los que se pagó y recurrió y otros recurrieron y se suspendió el pago.

Inicialmente, los afectados interpusieron recursos administrativos de alzada, que fueron desestimados por el Departamento de Seguridad, por lo que finalmente presentaron recursos contenciosos administrativos,tanto a través de demandas individuales como colectivas, contra la obligación de devolver esas cantidades reclamadas por Seguridad por las cantidades abonadas a las Haciendas forales por las retenciones no practicadas. En total, han sido 724 procedimientos abreviados.

Hasta ahora, se han dictado ya alrededor de un centenar de sentencias que estiman los recursos presentados y Seguridad cree que los juzgados que todavía tienen que resolver el resto de impugnaciones adoptarán la misma decisión.

Derecho prescrito

En las sentencias se declara no ajustada a derecho la actuación administrativa por la que se exigía a los ertzainas el reintegro de las cantidades abonadas por Seguridad a las Haciendas forales.

En concreto, las resoluciones judiciales, contra las que no cabe recurso ordinario alguno, consideran que no existía una ley que posibilitase pedir el reintegro y, en concreto, se señala que «el pago a cuenta fuera del ejercicio tributario no genera un débito del particular hacia la Administración que regulariza la retención simple y llanamente porque la legislación tributaria no reconoce el derecho a repetir».

«No existe espacio alguno de legalidad fuera de la ley para ningún ciudadano, por lo que tampoco y menos aún para la administración. Si la ley tributaria no contempla el derecho de repetición, el Gobierno vasco no tiene en la ley ni fuera de ella fundamento jurídico para pedir el reintegro», ha añadido.

Las sentencias indican que en el orden tributario no existe «ninguna disposición que ampare el derecho del retenedor a reclamar al retenido las cantidades que debería haberle descontado».

Asimismo, las resoluciones judiciales también se fundamentan, según las mismas fuentes, en que el derecho de resarcimiento realizado por el Departamento estaba «prescrito», ya que habían transcurrido más de cuatro años desde el 1 de julio de 2015 (hecho imponible más moderno) al 7 de octubre de 2019, fecha de inicio del procedimiento de reintegro.

A la vista de estas resoluciones, el Gobierno entiende que su posición carece de «viabilidad jurídica» y no cree que sea adecuado perseverar en esa postura porque podría acabar siendo condenado en costas,según se recoge en el acuerdo adoptado en consejo de Gobierno del pasado 26 de enero.

Por ello, en ese acuerdo se decidió autorizar el allanamiento en los recursos interpuestos por los funcionarios de la Ertzaintza y Seguridad devolverá los reintegros que realizaron los agentes, casi 1,4 millones de euros.

El Ejecutivo ya ha puesto en marcha el procedimiento administrativo, por una parte, para dejar sin efecto las deudas de quién no realizó los reintegros y, por otra, para devolver a los agentes que sí reintegraron los cantidades abonadas al Gobierno. El primer paso será notificarles esta decisión y, posteriormente, se analizará caso por caso.



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