El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria ha reconocido el derecho de los funcionarios de la Ertzaintza a percibir, desde el primer día, el complemento retributivo establecido cuando realicen tareas de superior categoría a la de su puesto independientemente de su duración.
La sentencia, estima en parte el recurso presentado por el sindicato ErNE contra la resolución de 4 de octubre de 2018 de la directora de Recursos Humanos. El sindicato impugnó que, para tener derecho a la retribución del complemento, la duración de la comisión de servicios en ausencia del titular tuviera que ser de un mínimo de tres meses y de forma ininterrumpida.
Según la juez, "no es conforme al artículo 72.1 de la Ley de la Policía del País Vasco _jar una duración mínima de tres meses para que se reconozca la existencia de comisión de servicios parcial o por tareas porque, simple y llanamente, no lo dice la literalidad del precepto".
Del mismo modo, considera "contradictorio" que la Administración reconozca a un funcionario capacidad o actitud suficiente para el desempeño provisional de un determinado puesto de trabajo y, "simultáneamente, le niegue los derechos económicos vinculados a ese mismo puesto".
La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante el mismo Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria en el plazo de quince días desde su
notficación.